Apropiación cultural, ¿Qué es y por qué importa?

Antes de comenzar, quiero contarles que esta es mi entrega número 48, lo que significa que cumplo 4 años colaborando con la revista 13 de Abril, a la que le tengo mucho cariño porque me permite expresar mis ideas, estimula mi curiosidad para escribir cada mes sobre un tema que amo (el arte, claro está) y, ante todo, porque aprendo cosas nuevas. Me siento profundamente agradecido por colaborar en este espacio, ojalá sean muchos años más. Dicho lo anterior, comencemos.

Septiembre, mes patrio que da inicio a la época más feliz del año (dice el vox populi), caracterizada no solo por las festividades, sino por lo que les da origen, que es en buena medida la cultura mexicana, desde la gastronomía con platillos típicos como el pozole o el pan de muerto, hasta manifestaciones complejas de las creencias arraigadas, como el Día de Muertos. Así, como puede intuirse, el aspecto artístico no está exento de este rico universo que perfila al mexicano, como la música de mariachi, los bailes regionales, e incluso los bordados y tejidos. Sobre este último tema, sino lo han hecho o quieren hacerlo de nuevo, les recomiendo leer el artículo que escribí sobre el trabajo de la maestra Lorena Santbrown, disponible en el siguiente enlace: https://13deabril.com/lorena-santbrown-entre-tejidos-y-texturas/.

El arte y la cultura van de la mano, ya que el primero es consecuencia de la segunda y, a su vez, la segunda se enriquece del primero, evoluciona, dota de identidad y una historia a los grupos sociales. Es por ello que en esta ocasión, a propósito de las fechas, les platico un poco acerca de una situación sumamente relacionada y, a pesar de ser lamentable, no deja de ser interesante. Hablemos, pues, de la apropiación cultural.

La apropiación cultural, en términos generales, es la adopción de elementos característicos de una cultura, como su arte, símbolos, costumbres, objetos, etcétera. No obstante, a pesar de que podría confundirse con un caso de apreciación o intercambio (como el Yu-Mex[1], por ejemplo), la realidad es que se trata de una práctica negativa en la que destacan, en mi opinión, tres elementos clave, el plagio, la incomprensión y la comercialización.

El primer aspecto lo defino de esa manera por la similitud que guarda con el plagio de los derechos morales de autor (vínculo inalterable con su obra que le permite decidir sobre ella). Sobre este punto, es claro que la apropiación cultural también incurre en la atribución de la autoría de un elemento cultural sin el debido reconocimiento o crédito a su legítimo creador, que en este caso puede corresponder a un grupo social más que a una persona en concreto.

Si bien la Ley Federal del Derecho de Autor no aborda a profundidad este derecho colectivo y patrimonio intangible, no quiere decir que no cuenten con protección, de hecho, es tal su relevancia que en el 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamericanas, cuyo objeto textual es “reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”.

Partiendo del objeto, le ley mencionada incorpora la definición de apropiación indebida, que define como “la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana”, adicionalmente refiere que, aun cuando exista autorización, se considera como tal cuando sea en detrimento de la dignidad e integridad del pueblo.

¿Qué sucede si se detecta un caso de apropiación? Bueno, la ley en comento también establece mecanismos para su protección, a través de un sistema que busca garantizar la preservación y defensa jurídica, así como la imposición de sanciones, entre las que se encuentra el retiro de los bienes apropiados, la prohibición de su venta, la reparación de daño, así como una multa económica que puede alcanzar las cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, equivalente a aproximadamente 5.6 millones de pesos mexicanos, en el 2025. Más adelante retomaré algo de este punto.

El segundo elemento que identifiqué en esta breve investigación, al que decidí llamarle incomprensión, tiene que ver con la superficialidad o poca importancia con el que los infractores tratan el patrimonio cultural que se apropian, ya que desconocen la importancia simbólica e ideológica que tiene para sus legítimos propietarios, toda vez que los fines para los que los usan carecen de todo vínculo, lo que lleva a que su uso carezca de toda identidad y contexto cultural legítimo, además de llevar a una indebida interpretación de su significado.

Este aspecto es importante porque, habitualmente, quien se apropia de un aspecto cultural, suele tener mayor presencia e influencia en distintos contextos, como puede ser la industria de la moda y el mercado en general, lo que pone en riesgo el derecho que tienen los pueblos y comunidades, ante la posibilidad de ser eclipsados, particularmente si se trata de grupos vulnerables o minoritarios. Así, la defensa del Estado se vuelve necesaria y obligatoria, para evitar este tipo de abusos que tanto daño causan, tanto a sus propietarios como al patrimonio intangible en sí, al ser desvirtuados.

Respecto del tercer elemento, este se relaciona con el segundo ya que, como adelanté en el párrafo anterior, los infractores frecuentemente se apropian el patrimonio intangible con fines comerciales y lucrativos. De hecho, este supuesto también lo regula la ley, en el sentido de que, aun cuando exista la autorización de las comunidades o pueblos, estos deben recibir una retribución económica cuando se haga uso de sus costumbres, tradiciones, objetos, etc.

Esta última característica no es aislada, de hecho es más frecuente de lo que parece. Líneas atrás mencioné que existen sanciones para la práctica de apropiación indebida y que retomaría dicho aspecto; bueno, lo reservé para el final porque consideré oportuno mencionar algunos ejemplos polémicos[2] en los que grandes marcas intentaron apropiarse, sin autorización, algunos elementos culturales mexicanos.

  1. Adidas: el gobierno de Oaxaca acusó a la marca por la apropiación cultural sobre un diseño de sandalias, tradicional de Villa Hidalgo Yalalag. Posterior al señalamiento, se suspendió la comercialización y la empresa responsable expresó disculpas sobre lo ocurrido, señalando que la marca valora la riqueza cultural de las comunidades indígenas de México (qué sorpresa).
  • Zara y Shein: por el uso indebido de diseños originarios de San Juan Colorado y Santa María Tlagutoltepec.
  • Carolina Herrera: plagio de bordados típicos de Tenango de Doria, en Hidalgo, y del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca.
  • Anthropologie y Patowl: La Secretaría de Cultura solicitó una explicación pública sobre el fundamento con el que pretendían privatizar la propiedad colectiva de diversas comunidades oaxaqueñas[3].

Aunque no pasó más allá de una llamada de atención, el hecho de que exista una respuesta oportuna por parte de las autoridades mexicanas, establece con claridad la postura por cuanto a la protección de los derechos y patrimonio intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Si lo pensamos con detenimiento, ¿Qué es México sino la suma de sus costumbres y tradiciones, de su arte y artesanías? Punto para el gobierno, aunque cueste creerlo.

La apropiación cultural es una forma compleja del plagio dentro del arte, cuyas consecuencias no solo dañan a una persona, sino a una comunidad completa, a su identidad, sus costumbres, tradiciones y raíces, poniendo en riesgo su valor simbólico, así como años de historia, por lo que es un tema que debe abordarse, vigilarse y corregirse.

Deseo que estas líneas hayan despertado su curiosidad en un tema diferente pero relacionado a los que normalmente abordo en este espacio, ya que no es menos importante y, de alguna manera, nos incumbe como mexicanos, como seguramente reafirmaremos en los próximos días con una buena charanda, un tequila o un mezcal, todas con denominación de origen, claro que sí.

Para cerrar, reitero que la apreciación no es lo mismo que la apropiación, así que hablemos con orgullo y respeto de nuestra cultura, con todos sus componentes; pongamos en alto el nombre de esos pueblos y comunidades dándoles el debido reconocimiento a su talento. El arte es cultura, y la cultura es lo que nos une como pueblo.

Felices fiestas patrias.

“La cultura es el ejercicio profundo de la identidad.”

– Julio Cortázar

Mario Eduardo Villalobos Orozco

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Doctorante en Finanzas por el CESCIJUC, Maestro en Finanzas por la Universidad del Valle de México; es Licenciado en Derecho y Licenciado en Economía, graduado con mención honorífica, por la Universidad Nacional Autónoma de México; además es músico egresado de la Escuela de Iniciación Artística de número 1 del Instituto Nacional de Bellas artes, autor del poemario Cartas a la Lluvia, y colaborador de la revista 13 de abril, desde abril de 2021.

Correo: mevo_vook@hotmail.com             FB: Edward Wolvesville


[1] Género musical o estilo que se hizo popular en la extinta Yugoslavia, entre 1950 y 1960, en el que se fusionaba la música tradicional mexicana con la balcánica.

[2] El Economista, (2025). Adidas y otras 5 marcas usadas de apropiación cultural en México. https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/adidas-5-marcas-acusadas-apropiacion-cultural-mexico-20250816-772967.html

[3] Secretaría de Cultural, (2021). La Secretaría de Cultura pide explicación a las marcas Zara, Anthropologie y Patowl por apropiación cultural en diversos diseños textiles. https://www.gob.mx/cultura/prensa/la-secretaria-de-cultura-pide-explicacion-a-las-marcas-zara-anthropologie-y-patowl-por-apropiacion-cultural-en-diversos-disenos-textiles

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