El arte como blanqueador: cuando el crimen se apodera de la estética

En la entrega anterior les contaba un poco acerca del arte oscuro[1], algo sumamente inquietante y hermoso. Retomo el tema porque, por cuestiones profesionales, en los últimos días he estado dedicado al estudio de la prevención del lavado de dinero así como de las múltiples vías a través de las cuales se puede perpetrar este ilícito, entre las que se encuentra, por extraño que les pueda parecer, el arte. Por tal razón, el título de este artículo refiere de manera irónica cómo se “blanquea” el dinero, en contraste con el nombre del artículo de octubre “El arte oscuro, cuando lo siniestro se apodera de la estética”. A pesar de que en esta ocasión el texto tiene un contenido mayormente jurídico, el componente artístico, alma y esencia de esta revista, se mantiene como punto central de estas líneas. Dicho y aclarado lo anterior, continuemos.

En la legislación mexicana, el delito de lavado de dinero, formalmente denominado operaciones con recursos de procedencia ilícita, se encuentra tipificado en los artículos 400 y 400 bis del Código Penal Federal; sin embargo, con el ánimo de no aturdirlos con el lenguaje técnico que utiliza, podemos decir que esta conducta pretende transformar recursos obtenidos mediante actividades criminales aparentando que tienen un origen lícito. En otras palabras, la finalidad es ingresar el dinero al sistema financiero formal sin que sea detectada su procedencia.

Lo anterior abarca un amplio listado de actividades penadas por la ley, ya sea cometidas de forma directa o a través de terceros, a saber, adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo, invertir, traspasar o transferir en territorio nacional o el extranjero, cualquier recurso cuyo origen sea ilícito. Adicionalmente, también se castiga el ocultamiento, el encubrimiento o la pretensión de hacerlo, respecto de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de los mismos.

En este orden de ideas, pueden figurarse cómo funciona este ilícito. Si una persona hace cualquiera de las acciones u omisiones antes descritas con el fin de ingresar recursos ilícitos al sistema financiero formal, entonces comete lavado de dinero.

Ahora bien, esta conducta, el blanqueo de capitales (también conocido de esa forma), tiene tres etapas perfectamente definidas en la literatura en la materia, que son la colocación, la estratificación y la integración. De forma sencilla, no es otra cosa que introducir los recursos ilícitos al sistema financiero, dificultar su trazabilidad mediante transacciones complejas (múltiples transferencias, depósitos fraccionados, compra de bienes muebles e inmuebles, etc.) y la consecuente reincorporación exitosa del dinero a la economía, con aparente legalidad, con lo que se concreta el lavado de esos recursos.

Un dato curioso es que se le conoce como “lavado”, debido a que por allá de 1920, en los Estados Unidos de América, los mafiosos se valían de una red de lavanderías para ocultar el origen de sus recursos.

Pero, a qué viene esta letanía jurídica, en dónde entra el arte, se preguntarán. Ahora les cuento. Dentro de la regulación para prevenir esta conducta, se encuentran las llamadas actividades vulnerables, que son aquellas a las que se les debe dar puntual seguimiento por parte de las entidades financieras, entras las que se encuentras algunas muy obvias, por ejemplo, la emisión de tarjetas de crédito, pero también otras como la prestación de servicios de construcción y, aquí el punto que esperaban, la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, siempre que el valor de la transacción sea mayor o igual a dos mil cuatrocientas veces el salario mínimo vigente, equivalente a seiscientos sesenta y nueve mil ciento veinte pesos mexicanos, al momento de escribir estas líneas.

Por tanto, el arte no solo se ha convertido en una forma de expresión, sino en una vía para lavar dinero e incluso financiar actividades ilícitas, ya que su naturaleza subjetiva lo hace atractivo para ocultar e ingresar recursos de procedencia irregular. Para que se den una idea, se estima que el valor global del mercado de artes y antigüedades se aproxima a los sesenta y cinco mil millones de dólares, mientras que las transacciones ilegales de este tipo de bienes se encuentra en el rango de tres mil a seis mil millones de dólares por año[2], o bien, entre cincuenta y cuatro mil y ciento nueve mil millones de pesos mexicanos, esto es entre el cinco y el diez por ciento del total, una cifra tan grande que su magnitud se nos escapa.

Adicionalmente, a diferencia de otro tipo de activos, de acuerdo con el Harvard International Law Journal, el mercado del arte opera con cierta laxidad en cuanto a las regulaciones aplicables al combate de financiamiento al crimen, incluido el lavado de dinero, ya que solo entre el veinticinco y el treinta por ciento de las transacciones pasan por bancos, lo que complica su trazabilidad y permite, en cierta medida, la comisión de actos ilícitos[3].

Ahora bien, ¿cómo es que los criminales logran lavar los recursos de procedencia ilícita a través del arte?, a continuación les presentó las técnicas que, de acuerdo con la asociación Kohn, Kohn y Colapinto, son las más comunes[4]:

  • Sobrefacturación y subfacturación para justificar ganancias ilícitas.
  • Uso de intermediarios
  • Pagos de terceros no involucrados en la transacción artística
  • Uso de puertos francos y zonas francas para almacenar obras de arte y evitar impuestos.
  • Transacciones en casas de subastas
  • Respecto de la sobrefacturación o sobreprecio, aunque no es un caso en el que se haya denunciado lavado de dinero, sin duda funciona como ejemplo la obra conocida como Comediante o el Platano de Cattelan, de la que ya he hablado, consistente en un plátano pegado con cinta a una pared y la cual se vendió por 5.8 millones a un criptoinversor chino, ¿dirían que es sospechoso? Yo sí.

El último punto me parece particularmente interesante porque en una venta realizada en una subasta, es habitual que no se mencione quién es el vendedor (por absurdo e imprudente que parezca), alegando razones de privacidad, confidencialidad, evitar conflictos de interés y para mantener la atención en la obra, no en quien la vende. Este anonimato, como es lógico (y muy grave), impide conocer con precisión el origen y destino de los recursos y, por tanto, propicia el lavado de dinero y/u otras conductas penadas por la ley.

Sirva como ejemplo cercano que en noviembre de este año fue devuelta a la parroquia de San Francisco de Asís, en San Francisco Mazapa, Teotihuacán (en la que por azares del destino me casé), una pintura que data de 1747 y que fue robada a principios de la década de los dos mil, ¿por qué lo relaciono con el anonimato al que antes me referí? Porque, según apuntan diversas fuentes periodísticas, fue identificada en una famosa casa de subastas, ¿Cómo llegó ahí si fue sustraída ilícitamente? ¿Cuántas transacciones económicas posiblemente ilegales se realizaron con la obra de arte antes de que fuera puesta en subasta? Imposible saberlo, aunque es clara la razón por la que cito este suceso, en relación con esta entrega.

Otro famoso y documentado caso es el de Yves Bouvier, también conocido como el Emperador del Arte, quien formó parte de una millonaria disputa legal iniciada por Dmitri Rybolovlev, en la que se expuso la falta de transparencia y malas prácticas en el mercado del arte, entre las que destacan fraude, sobrevaloración de las obras, evasión fiscal y posibles vínculos con el lavado de dinero.

Como pueden darse cuenta, el arte tiene otro aspecto oscuro y no es precisamente el expuesto en la última entrega, es uno en el que se manifiestan algunas de las conductas más indeseables de los seres humanos, como la codicia desmedida y la criminalidad.

Deseo que esta entrega, un tanto diferente a lo habitual, haya sido de su agrado.

Una sociedad donde el lavado de dinero florece es una sociedad donde la justicia y la equidad mueren”

-Atribuida a Niall Ferguson

Mario Eduardo Villalobos Orozco

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Doctorante en Finanzas por el CESCIJUC, Maestro en Finanzas por la Universidad del Valle de México; es Licenciado en Derecho y Licenciado en Economía, graduado con mención honorífica, por la Universidad Nacional Autónoma de México; además es músico egresado de la Escuela de Iniciación Artística de número 1 del Instituto Nacional de Bellas artes, autor del poemario Cartas a la Lluvia, y colaborador de la revista 13 de abril, desde abril de 2021.

Correo: mevo_vook@hotmail.com             FB: Edward Wolvesville


[1] Si no lo leyeron, pueden encontrarlo en la siguiente liga: El arte oscuro, cuando lo siniestro se apodera de la estética. Revista 13 de Abril. https://13deabril.com/el-arte-oscuro-cuando-lo-siniestro-se-apodera-de-la-estetica/

[2] Anti-Money Laundering (s.f.). Reporto on the assessment of the risk of money laundering and terrorist financing affecting the internal market and relating to cross-border activities. https://anti-money-laundering.eu/report-on-the-assessment-of-the-risk-of-money-laundering-and-terrorist-financing-affecting-the-internal-market-and-relating-to-cross-border-activities/?utm_source=chatgpt.com

[3] Harvard International Law Journal (2025). Has the Finantial Action Task Force Turned a Blind Eye to Art Market Money Laundering? https://journals.law.harvard.edu/ilj/2025/04/has-the-financial-action-task-force-turned-a-blind-eye-to-art-market-money-laundering/?utm_source=chatgpt.com

[4] Kohn, Kohn y Colapinto (2025). Guía sobre el blanqueo de dinero a través del arte. https://kkc.com/frequently-asked-questions/guide-on-money-laundering-through-art/

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