Derechos de autor: puntos básicos que todo artista o creador debe saber

Por razones de mi vida artística que en los próximos días anunciaré, recientemente fui al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para registrar una obra de mi autoría. Fue en ese momento en el que mi yo jurídico pensó en el cúmulo de información de enorme utilidad para muchos artistas y creadores que por cualquier razón desconocen qué son los derechos de autor, cómo se protegen, e incluso en dónde y cómo se registran. Es por ello que decidí escribir este artículo, como una humilde contribución a mi gremio, sin entrar en tecnicismos.

  1. ¿Con qué se comen?

Considero que el punto de partida debe ser, necesariamente, su definición. Como incluso el consumo del chicle está regulado en este mundo (si no me creen, investiguen el caso de Singapur), recurro a la Ley federal del Derecho de Autor (LFDA), que es el marco legal que rige la materia en México, en la cual, en su artículo 11, se establecen los siguientes elementos fundamentales.

Primero: al ser un derecho, se conceden prerrogativas y privilegios personales y patrimoniales al autor.

Segundo: se trata de un reconocimiento por parte del gobierno, ya que el derecho nace a partir de la existencia y soporte físico de la obra, por lo que la omisión de leyendas como “Derechos Reservados” “D.R.” o símbolos relacionados, no implican su pérdida o limitación.

Tercero: el reconocimiento del gobierno amplía su protección.

Sobre los privilegios personales y patrimoniales, es importante que sepan que a estos corresponde una subdivisión dentro de los derechos de autor, que configuran los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Sobre los primeros, de acuerdo con la LFDA, “El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales de su creación” ¿Pero qué son, se preguntarán?, es sencillo, básicamente constituyen la libertad para decidir sobre el destino de la obra, por ejemplo, sobre las formas divulgación, si desea hacer modificaciones, si desea publicar como pseudónimo e incluso negar obras que le sean atribuidas cuando no sean suyas (entre otras).

Los derechos patrimoniales son lo que para muchos colegas representa mayor interés (dinero, pues), ya que en términos de Derecho Civil, constituyen la facultad que tienen los autores para explotar sus obras, por sí mismos o por terceros, con la posibilidad de obtener regalías. Esta clasificación comprende la autorización o prohibición de la reproducción, publicación, edición o fijación material de la obra[1], actividades relacionadas con la comunicación pública, la transmisión o radiodifusión, distribución, importación o divulgación de la misma.

Aunado a lo anterior, es muy importante conocer la existencia de otro tipo de derechos relacionados, denominados conexos, que son los que se reconocen a los terceros que participan en una obra, por ejemplo, a los intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, cuando decimos “la versión de x o y), productores de fonogramas o audiovisuales, editoriales, e incluso radiodifusoras.

Los derechos conexos también contemplan aspectos morales y patrimoniales, como recibir compensaciones, el control sobre la distribución de la obra, o la autorización de comunicación al público.

  • ¿Qué tipo de obras existen?

De acuerdo con la clasificación normativa, una obra se protege:

Según su autor: conocido, anónimo, pseudónimo:

Según su comunicación (divulgadas, inéditas, publicadas)

Según su origen: primigenias u originales, derivadas o que resultan de otra

Según los creadores que intervienen: individuales, colaboración o colectivas.

  • ¿Un creador puede registrar lo que quiera?

No, aunque la lista de opciones es amplia. Antes de referir que se puede y que no, debo aclarar que hago referencia a creadores y no artistas, ya que el reconocimiento se otorga por obras que no necesariamente son artísticas, como se observa en el siguiente catálogo de ramas en las que se puede solicitar el registro[2]:

  1. Literaria
  2. Musical con letra o sin letra
  3. Dramática
  4. Danza
  5. Pictórica o de dibujo
  6. Escultórica o de carácter plástico
  7. Caricatura e historieta
  8. Arquitectónica
  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  10. Programas de radio y de televisión
  11. Programas de cómputo
  12. Fotográfica
  13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  14. De compilación

A pesar de que el catálogo es amplio, existen algunas restricciones, ya que no se pueden registrar ideas, fórmulas, soluciones, formatos, formularios en blanco, textos legislativos, dichos, refranes, leyendas, escalas métricas, nombres, títulos o frases aisladas, y otros conceptos señalados en el artículo 14 de la LFDA.

  • ¿Cómo y dónde registrar una obra? Tips

En mi experiencia, es posible que este aspecto sea el que mayor interés les cause. Así que le compartiré lo que he aprendido para facilitar sus trámites, o bien, que sepan lo que hace su representante.

Las creaciones se registran ante el INDAUTOR, cuyas oficinas centrales se encuentran en la calle Puebla número 143, colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06700, Ciudad de México, con un horario de atención de 9:30 am a 2:00 pm. La estación del metro más cercana metro es Insurgentes, de la línea 1 (color rosa), ya que se encuentra a unos 300 metros de las oficinas. Alerta: en la fecha en la que escribo este artículo, la estación se encuentra cerrada por remodelación, por lo que otra opción disponible es el Metrobús.

Los documentos que deben tener a la mano son los siguientes:

  • Copia de la credencial para votar vigente
  • Formato y comprobante de pago (poco menos de 350 pesos mexicanos por certificado de derechos, salvo las reservas, que son más caras).[3] Si olvidan llenar los formularios, pueden comprarlos en las papelerías cercanas, tienen todo en orden. A menos de una cuadra hay una sucursal de INBURSA, es la más cercana y ya conocen todo el trámite.
  • Dos tantos del formulario de registro, uno se lo queda el INDAUTOR y el otro es su comprobante. Aquí van los datos personales del autor o su representante y los datos de la obra (nombre, sinopsis, tipo, si es primigenia, si ha sido divulgada, si es en colaboración, etc.). Ambos deben llenarse y firmarse con tinta color azul.
  • Importante: dos tantos de su obra, por ejemplo, si es música con letra, dos registros de la canción (en CD, USB o partitura, por ejemplo) y dos de la letra; si es literaria, dos impresiones (por ejemplo, si es un libro). Uno se lo queda el INDAUTOR y el otro ustedes.
  • Registro exprés: Si llegan a primera hora pueden obtener su certificado el mismo día, bajo la modalidad de registro exprés. Solo tienen que esperar hasta las 2 pm para recibirlo. Ojo: no todas las obras son susceptibles de registro bajo esta vía (esto lo define su complejidad, como un software).

Aunque exista un registro, también existe el plagio, así que asegúrense de guardar todo tipo de evidencia que permita atribuirles la obra, en caso de alguna disputa legal. Pueden ser borradores, correos electrónicos o cualquier otro medio de convicción que les ayude a demostrar la autoría.

  • Riesgos de la falta de registro

Si bien he dicho que los derechos se presumen y basta con un soporte físico para atribuir la obra a su autor, sin que medie documento alguno, la realidad es que existen riesgos asociados y muy conocidos por todos, como el plagio o falta de derechos exclusivos, como la reproducción. Esto aplica tanto a los creadores como víctimas así como responsables de la comisión de cualquier conducta penada por la ley, lo que puede acarrear sanciones económicas.

Es algo más común de lo que parece y en todas las escalas, por ejemplo, la polémica entre J.K Rowling, autora de la famosa saga de Harry Potter y Adrian Jacobs, quien argumentó similitudes con su obra Willy el brujo; o bien, en esta era digital, en la que los creadores de contenido no dan el debido crédito al autor original.

Despedida

Deseo que este breve artículo sobre los derechos de autor en México les sea de utilidad para sus futuros proyectos. No lo olviden, protejan sus ideas, su talento y las largas horas de trabajo que respaldan sus obras. De igual manera, fomenten entre sus conocidos la importancia de dar crédito a los autores, ya que es una forma de reconocer dignamente su esfuerzo.

Si tienen alguna inquietud o desean profundizar en el tema, pueden consultar la LFDA en la siguiente liga: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf

“Mozart vivía en la miseria por no tener derechos de autor”

-Ángeles González-Sinde

Mario Eduardo Villalobos Orozco

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Doctorante en Finanzas por el CESCIJUC, Maestro en Finanzas por la Universidad del Valle de México; es licenciado en Derecho y licenciado en Economía, graduado con mención honorífica, por la Universidad Nacional Autónoma de México; además es músico egresado de la Escuela de Iniciación Artística número 1 del Instituto Nacional de Bellas Artes, autor del poemario Cartas a la Lluvia, y colaborador de la revista 13 de abril, desde abril del 2021.

Correo: mevo_vook@hotmail.com                FB: Edward Wolvesville


[1] Para mayor detalle, consulte el artículo 27 de la LFDA

[2] Para mayor detalle, consulte el artículo 13 de la LFDA

[3] Los formatos pueden encontrarlos en https://www.indautor.gob.mx/servicios/guias_registro.php

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