Luego de la caída de la bicéfala urbe Tenochtitlán-Tlatelolco y asentado el poder de la monarquía hispana sobre la Ciudad de México a través del virreinato, la metrópoli se encontró con la complejidad de reinar sobre una nueva y vasta masa de súbditos que poseían estructuras político-jurídicas propias y en tanto tales, diferentes a la tradición del derecho medieval español heredero a su vez del romano-germánico. ¿Cómo regular las relaciones entre sociedades culturalmente disímbolas? ¿Cómo cohesionar a esos sujetos “desconocidos” bajo el mismo Derecho para lograr una convivencia armónica dentro del reino?, son interrogantes a las que la Corona fue dando cauce a través de un proceso que implicó el desarrollo de nuevos conceptos y mecanismos jurídicos.
En principio existió un intento por que las poblaciones de indios operaran dentro del sistema legal hispano, sin embargo, al poseer estructuras político-jurídicas propias, en muchas zonas del virreinato la organización de los indios fue respetada creándose así la dicotomía de Repúblicas de Indios y República de Españoles, pero todas bajo la misma corona.
Conforme los españoles extendieron su poder, las instituciones políticas y mecanismos jurídicos de las sociedades prehispánicas perdieron terreno y en muchas ocasiones, las jurisdicciones indígenas fueron trastocadas por los gobernadores y alcaldes que pretendían imponer los procedimientos jurídicos hispanos, al grado de que el propio Virrey debía intervenir en la solución de dichos conflictos; otra esfera de tales problemáticas consistió en que a capricho de los gobernadores, se exigía a los indios onerosas licencias y certificados bajo pena de multas, aunado a que con cada cambio de gobernador, surgían también nuevas licencias que pagar, creándose así un torreón fiscal interminable.
Ante el cúmulo de asuntos en que los derechos y autoridades de los indios eran trastocados por los españoles (funcionarios y particulares), así como ante la caída poblacional indígena, por orden de la Corona el Virreinato novohispano implementó medidas encauzadas a proteger a los indios. Una de ellas fue considerarlos miserables, término jurídico que aglutinaba viudas, huérfanos y “miserables de la tierra” para otorgarles protección jurídica especial en el derecho público, privado y frente a la Iglesia. Procedimientos abreviados, juicios sumarios, bajo costo de los procesos jurisdiccionales y en algunos casos gratuito, son algunos ejemplos de lo que implicaban dichas canonjías.
No obstante, tales medidas resultaron insuficientes y ya que la cuestión india por cuanto hace al acceso a la justicia, era un tema relevante para la Corona a fin de mantener un orden social dentro del reino, aunado a que tal problemática se presentaba prácticamente en todos sus territorios de ultramar; la metrópoli y los virreinatos tuvieron que explorar alternativas para una solución. Con el impulso del Virrey novohispano Luis de Velasco II, en el primer quinquenio de 1590 se instituyó el Juzgado General de Indios, tribunal especial que por orden de la Corona tendría competencia para conocer de asuntos en los que las partes fueran indios o bien, la parte actora española y un indio el demandado; su jurisdicción se hacía extensiva para dirimir conflictos entre comunidades indias, así como entre estas y un individuo del mismo origen.
Dicho tribunal especial contaba con un jurista defensor de los indios al que tenían derecho de forma gratuita (aunque a todos se les impuso una carga fiscal destinada a la operación del juzgado); el propio Virrey era quien conocía de los asuntos y sus determinaciones eran apelables en segunda instancia ante la Real Audiencia. Debe puntualizarse que en materia penal y en asuntos iniciados por indios contra españoles, el Juzgado General no tenía jurisdicción, sino que dichos casos eran resueltos por los tribunales ordinarios.
El hecho de que el Juzgado no pudiera conocer de los asuntos iniciados por indios en contra de españoles, obedecía al principio del Derecho Medieval consistente en que un requisito para la procedencia de una demanda radicaba en que el demandante debía promover ante la jurisdicción del demandado y conforme a su ley. De aceptar el Juzgado de Indios casos de demandas contra españoles, además de representar una flagrante violación a dicho principio, abriría la puerta a la disconformidad generalizada entre los españoles radicados en territorios de ultramar; y si bien el monarca se encontraba ávido de frenar los abusos contra los indios, una medida de tal magnitud acarrearía el descontento de los españoles que eran los primeros en salir a contener rebeliones indias en territorios donde el poder de la Corona aún no se asentaba plenamente y además eran quienes comandaban campañas de conquista para expandir el poder de la Corona sobre nuevos territorios.
Uno de los problemas que se presentó con mayor frecuencia ante el Juzgado General tenía que ver con la compra-venta de tierras. El derecho vigente establecía que todas aquellas tierras que no fueran propiedad de los indios pertenecían a la Corona y era el propio monarca quien tenía la facultad de cederlas a sus súbditos; sin embargo, aún y cuando el proceso de cesión implicaba una investigación previa sobre posibles propietarios del bien raíz, con cierta regularidad las tierras cedidas posteriormente resultaban ser propiedad de sujetos indios; otro caso recurrente consistió en que el destino de las tierras cedidas causaba afectación a las de poblaciones indígenas cercanas (por ejemplo las empleadas para el ganado), en todos estos casos el Procurador General de los Indios realizaba peticiones directas al Virrey a fin de proteger los intereses de los habitantes indios.
Asimismo, para evitar abusos de los que frecuentemente eran víctimas en cuanto a precios y dimensiones de las superficies vendidas, o en contraste, para evitar “dobles ventas”, durante el reinado de Felipe II se establecieron disposiciones jurídicas para realizar la compra-venta de tierras de indios, algunas de ellas consistieron en una autorización judicial previa, anuncio público durante treinta días y declaratoria de que con la venta de las tierras el indio vendedor quedaría con las suficientes para su propio sustento. No obstante, continuaron surgiendo casos que terminaban dirimiéndose ante el Juzgado General de Indios el cual, tenía la obligación de observar el mayor beneficio y “conservación”[1] de estos (exhorto al lector a no caer en la seductora trampa del anacronismo y creer que: “aquí encontramos el primer antecedente del principio pro persona”).
Otro caso frecuente para la justicia novohispana era el de los “indios revoltosos”, término usado para denominar a las personas consideradas como disruptivas del orden y cuyo origen era la casta de indios; podría pensarse que tal denominación era empleada para aquellos sujetos que actuaban en desacato a la ley sin tener una causa concreta. Sin embargo, un estudio más detenido sobre los casos de indios revoltosos nos abre la posibilidad de tener una perspectiva distinta del asunto.
De los casos citados por Borah (autor de importante referencia sobre el tema), en todos se encontraba como origen de las conductas desplegadas por los “revoltosos”, la negativa al pago de impuestos y/o a la prestación de trabajo gratuito para la ejecución de obras públicas o para la Iglesia. Tal circunstancia nos lleva a considerar que tal vez aquellos considerados como revoltosos, en realidad estaban ejerciendo actos de resistencia a la dominación española como era negarse a pagar impuestos y a realizar el trabajo gratuito que les obligaban a prestar al virreinato y a la Iglesia (o a un costo muy bajo que en ocasiones ni siquiera recibían completo).
De los asuntos citados por Borah, destaca el de Francisco Ventura, indio originario de Tultepec, provincia de Cuautitlán, quien en 1745 acudió al Juzgado General de Indios para quejarse de haber recibido azotes por orden del Alcalde de la región y un exgobernador. Conforme a las declaraciones de los testigos, Francisco Ventura fue azotado negarse a pagar la cooperación para llevar a cabo un litigio de la comunidad en contra del pueblo de San Miguel; detenidos los acusados, declararon que Ventura se había presentado ebrio y tarde para cumplir con su trabajo en favor de la comunidad y de ahí el origen del escarmiento al que fue sometido. El certificado médico arrojó que los azotes recibidos por Ventura habían sido realizados únicamente sobre sus glúteos con una disciplina (látigo de fibra de cáñamo), dictaminándola como azotina ligera que no puso en riesgo su vida.
Testimonios posteriores señalaron que al habérsele requerido el pago del referido impuesto, Ventura amenazó al exgobernador con una oz y ese fue el motivo de los azotes. Con el objeto de desentrañar aquel galimatías, el Juzgado apeló a una institución cuyo testimonio gozaba entonces de absoluta validez: la Iglesia. En su informe el párroco de la localidad señaló que la esposa del azotado pertenecía a una familia de mulatos alborotadores y que Ventura había adoptado esas mismas actitudes, se convirtió en un bebedor impenitente y mal cristiano; sugería que como ya lo habían solicitado durante el juicio otros vecinos, que Ventura y su familia fueran expulsados del pueblo.
El desenlace del caso Ventura no lo conocemos, ya que los documentos suelen gastarle bromas a los historiadores y en este caso, no obra la parte final del expediente.
Todo lo expuesto nos permite observar la complejidad de la labor jurisdiccional en la Nueva España, cómo el derecho español fue imponiéndose sobre los sistemas normativos indígenas y la característica evolutiva del Derecho a través de las sociedades y el tiempo.
Víctor Hugo Martínez Barrera
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Se formó como abogado en la Facultad de Derecho de la UNAM y, como historiador, en la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Sus líneas de trabajo son el Derecho Constitucional, los derechos de los pueblos indígenas y el período posclásico mesoamericano.
[1] El mandato de buscar el mayor beneficio para la protección de las poblaciones indias debía aplicarse a todos los casos de los cuales conocía el Juzgado General de Indios, ello, conforme a la orden y carta real de nueve de abril de 1591.
Referencias:
Borah Woodorow. “El Juzgado General de Indios en la Nueva España”. Ed. Fondo de Cultura Económica. 1986.
Guerrero Galván Luis René. Manual de Historia del Derecho Mexicano. Ed. Fondo de Cultura Económica. México. 2018.